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Ley de Vivienda aprobada. Medidas que entran en vigor

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El artículo de hoy es meramente informativo, no es una opinión. A partir de aquí que cada cual saque sus propias conclusiones y sí así lo desea, las compartiera con nosotros abajo en los comentarios.

La Ley de Vivienda fue aprobada definitivamente el miércoles 17 de mayo en el Pleno del Senado y ayer, jueves 25 de mayo, fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) con lo que a partir de hoy viernes, ya hay una serie de medidas que entran en vigor. Las más destacadas podrían ser las siguientes:

🏢 FIGURA DEL GRAN TENEDOR DE VIVIENDA

A los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

🚫 TOPE A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS DEL ALQUILER

Las subidas anuales de la renta ya no estarán ligadas al IPC. El tope máximo de actualización durante el año 2023 será del 2%, durante el 2024 del 3% y a partir del 2025 se indexará al nuevo índice que establezca el INE (Instituto Nacional de Estadística).

⚠ INFORMACIÓN MÍNIMA EN OPERACIONES DE COMPRA Y ALQUILER DE VIVIENDA

La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.

En el caso de alquiler de inmuebles situados en zonas de mercado residencial tensionado, deberá aportarse información de la renta vigente en el marco de los contratos de arrendamiento de vivienda de los últimos cinco años.

🔒 MEDIDAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA PROTEGIDA O «INCENTIVADA»

Se trata de otorgar beneficios de carácter fiscal o urbanísticos a cambio de que las viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones…), se destinen al alquiler a precios reducidos para aquellas personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.

👮‍♂️ CAMBIOS EN DESAHUCIOS, EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y SUBASTAS DE INMUEBLES

El texto introduce cambios de calado en el procedimiento de desahucios, de ejecución hipotecaria y en la subasta de inmuebles en situaciones de vulnerabilidad como pueden ser:

-Se dará traslado en todo caso a las Administraciones públicas competentes, y sin necesidad por tanto de consentimiento de los interesados, de la resolución que fije la fecha del lanzamiento para comprobar la situación de vulnerabilidad de quienes ocupen la vivienda.

-Se impone al demandante la obligación de indicar si el inmueble constituye o no vivienda habitual del ocupante, si es o no gran tenedor de vivienda y, en tal caso, la de acreditar esta circunstancia mediante certificación del Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades. En caso de que el demandante sea gran tenedor de vivienda, se le impone la carga de acreditar si el ocupante de la vivienda se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

-Se establece un requisito de admisibilidad de la demanda en los casos en que el demandante sea gran tenedor de vivienda, la vivienda sea la habitual del ocupante y éste se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, consistente en que previamente haya habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes, que será establecido por las Administraciones Públicas competentes.

♾ PRÓRROGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER PARA VULNERABLES

Se conceden nuevas prórrogas en los contratos de alquiler de personas «vulnerables».

🏚 RECARGO EN EL IBI A LAS VIVIENDAS VACÍAS

Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) de hasta un 150% en viviendas que lleven vacías más de 2 años sin causas justificadas de desocupación temporal, siempre y cuando el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación.

💰 GASTOS DE HONORARIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA

Los propietarios serán obligatoriamente los responsables de pagar la comisión de la inmobiliaria en el alquiler de la vivienda.

💳 PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Obligación del pago de la renta por medios electrónicos salvo excepciones como que una de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

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