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ERES UN DEFRAUDADOR hasta que demuestres lo contrario

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Es la primera vez que me atrevo con un título tan sugerente y agresivo, pero es que ya está bien de aguantar tanto y tanto en este país. Y es que es así, en España, ahora mismo, si compras una vivienda, eres un presunto defraudador hasta que demuestres lo contrario, adiós al derecho básico de presunción de inocencia.

¿Cómo va a ser esto? ¡Mira que eres exagerado, Antonio!

Mirad, yo no sabía casi nada de inversión inmobiliaria hasta hace algo menos de dos años. Ni si quiera había comprado un triste garaje o un trastero en mi vida. Fue en octubre de 2022 cuando comienzo a informarme y a estudiar sobre el tema, y es ahí cuando uno se entera de ciertos cambios de normativas y leyes surgidas pocos años atrás.

⚖ LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Corría el año 2021 cuando nuestros queridos gobernantes deciden aprobar esta «magnífica» ley, de la que yo fui poco consciente en ese momento. Entre otras perlas, deciden reducir los pagos máximos en efectivo de 2.500€ a 1.000€ en cualquier transacción económica. Vamos, que si quieres comprarte un iPhone de 1.200€ o una chaqueta de cuero de 1.500€ tienes que hacerlo OBLIGATORIAMENTE a través de pago electrónico o estarás cometiendo literalmente un delito.

Pero en fin, como digo, entre todas esas perlas varias, nos clavan el llamado «Valor de referencia» a la hora de tributar el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) en la compra de cualquier bien inmueble.

💲 ¿QUÉ ES EL VALOR DE REFERENCIA?

En términos sencillos: el valor de referencia es un valor que Catastro (o sea la administración), otorga a cada bien inmueble de acuerdo a criterios relativos y objetivos, en función de calidad, antigüedad o estado de conservación.

Hasta el 1 de enero de 2022, que es cuando entró en vigor la aplicación del uso del «Valor de referencia» uno compraba una vivienda, un local, un garaje, o lo que fuera, y debía tributar en el ITP sobre el valor real de la compraventa, es decir sobre el precio que costó dicho bien.

Pero en ese momento alguien se dio cuenta que esto no podía ser así, porque en España somos muy pillos, un poquito defraudadores, y que lo que hacíamos al parecer era declarar un importe inferior para pagar menos en el ITP y el resto entregarlo bajo mesa, en B, en negro vamos. Creo que de ahí viene el dicho: «cree el ladrón que todos son de su misma condición».

Así que en vez de dedicar tiempo y esfuerzo en investigar aquellos casos que fueran sospechosos de fraude, y penalizarlos si se descubre que así ha sido, como en cualquier país decente, decidieron cargarse la presunción de inocencia de cada comprador y obligar a tributar por el valor de referencia en vez de por el valor real de compraventa, siempre y cuando el valor de referencia sea mayor, claro, tontos no son, al menos a la hora de robar recaudar.

Os pongo un ejemplo rápido: mañana compras un piso en tu pueblo por un total de 45.000€ porque su estado no es óptimo para vivir y necesita una reforma integral. Pero resulta que el valor de referencia que catastro da a esa propiedad (sin saber en qué estado interior se encuentra, lógicamente) es de 70.000€. Pues bien, al ser mayor el valor de referencia que el valor de compraventa, obligatoriamente deberás tributar en el ITP sobre esos 70.000€ (4.900€ ITP en Andalucía) en vez de los 45.000€ (3.150€ ITP) que realmente has pagado por él. Es decir, que te han robado has pagado 1.750€ extra de impuestos para que el Estado esté seguro de que no defraudas.

En cambio, si compras el piso por 70.000€ y resulta que el valor de referencia que catastro tiene son 45.000€, entonces sí deberás tributar por el precio de compraventa, es decir, por los 70.000€ que te ha costado. ¡No me digáis que no son unos cracks estos dirigentes nuestros!

Yo no sé vosotros, pero yo empiezo a estar harto de que me acusen de todo en este país.

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